Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno para que, dentro del ámbito de su competencia, dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto Legislativo.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para que actualice las cuantías que se indican en el presente Decreto Legislativo.