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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17. Selección de los beneficiarios.

Artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. El concurso constituye la vía ordinaria de selección de los beneficiarios. A los efectos de esta Ley, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. Las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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