El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 16. Instrucción.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde al órgano que determinen las bases reguladoras.

2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución y, en concreto:

a) Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.

c) Solicitar, si procede, los informes de la comisión evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o aquellos que exijan las normas reguladoras de la subvención.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar su resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con la finalidad de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

La modificación de la solicitud, una vez informada por el órgano correspondiente, tiene que remitirse al órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

4. En la propuesta de resolución tiene que expresarse, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.