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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 62. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones por la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante procedimiento administrativo que tiene que tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa autonómica aplicable.

2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, los siguientes órganos:

a) Por la comisión de infracciones leves y graves, el titular de la Consejería que conceda la subvención o ayuda o, en su caso, el de la Consejería a la cual esté adscrita la entidad concedente.

b) Por la comisión de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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