Artículo 22. Duración del procedimiento y silencio administrativo.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta Ley son los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente o, en su caso, los establecidos en las bases reguladoras.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para entender desestimada su solicitud.