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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21 bis. Desistimiento de la Administración.

Artículo 21 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano competente para resolver tendrá la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior, del procedimiento de concesión, tanto por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente como por razón de la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de concesión.

2. En caso de desistimiento por motivos de interés público, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión mientras subsistan las razones que motivaron el desistimiento.

El desistimiento por motivos de legalidad, en cambio, no impedirá que se inicie en cualquier momento un nuevo procedimiento de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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