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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La base de datos de subvenciones debe contener, como mínimo, información sobre:

a) Las bases reguladoras o el instrumento jurídico que, en sustitución de estas bases, constituya la normativa reguladora de la subvención.

b) Las resoluciones por las que se aprueben las convocatorias.

c) Las resoluciones de concesión de subvenciones y los acuerdos convencionales, así como los pagos realizados y su justificación.

d) Los datos que permitan la identificación de los beneficiarios de las subvenciones.

e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.

f) Las resoluciones de anulación, de modificación o de reintegro y, en su caso, la recaudación que se derive.

g) Las resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores.

h) Los datos identificativos de las personas que estén incluidas dentro de alguna de las prohibiciones para poder ser beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no se puede obtener la condición de beneficiario y/o de entidad colaboradora.

2. Asimismo, la base de datos de subvenciones debe recoger la información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación y sobre el resto de ayudas que, en su caso, realicen los sujetos mencionados en el artículo 31 de esta ley, con el alcance previsto, respectivamente, en el artículo 37.2 y en la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.

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