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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 36. Pago.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-19.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir del que resulte de la liquidación a que se refiere el artículo 42 bis de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de esta ley, la justificación, la liquidación y el pago consiguiente pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en la normativa reguladora de la subvención.

Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas que contiene el artículo 42 bis de esta ley para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.

3. Las unidades de gestión económica de las consejerías o las unidades equivalentes de las entidades instrumentales de derecho público, antes de proponer el pago que corresponda de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo o de acuerdo con el artículo siguiente, deben comprobar que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la comunidad autónoma, a fin de que, si procede, se tramite el procedimiento de compensación que corresponda.

No obstante, la comprobación mencionada en el párrafo anterior no es necesaria siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de la declaración responsable o de la certificación que, a efectos de lo establecido en el artículo 11.f) de este texto refundido, conste en el expediente en relación con las deudas tributarias ante la comunidad autónoma, ni tampoco cuando la normativa reguladora de la subvención haya eximido los beneficiarios de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 10.1 del mencionado texto refundido.#df-3#df-8

Véase en cuanto a su aplicación la disposición final 8.2 de la citada Ley

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-230.

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