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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 60. Prescripción de las sanciones.

Artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.

2. El cómputo de este plazo y la interrupción de la prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La prescripción de las sanciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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