Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad del infractor.
b) Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
c) Repercusión social de la infracción.
d) Naturaleza de los perjuicios causados.
e) Reiteración de la conducta infractora.