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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad del infractor.

b) Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.

c) Repercusión social de la infracción.

d) Naturaleza de los perjuicios causados.

e) Reiteración de la conducta infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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