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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Sanciones.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas muy graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos entregados indebidamente.

b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de tres a cinco años.

2. Las infracciones administrativas graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.

b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de uno a tres años.

3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75,00 a 6.000,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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