Artículo 5. Régimen especial de las ayudas al exterior.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Por decreto del Consejo de Gobierno tienen que aprobarse las normas especiales reguladoras de las ayudas al exterior.
2. Esta regulación puede contener excepciones justificadas a los principios de publicidad y concurrencia, así como reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones, en la medida en que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de las Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.