El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Esta ley es aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las entidades autónomas dependientes de la misma.

c) Las demás entidades de derecho público dependientes.

2. Las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los eventuales complementos de dichas subvenciones que pueda otorgar esta Administración, se regirán por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración gestora. En cualquier caso, esta Ley tiene que aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.