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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 56. Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad.

Artículo 56 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Cuando las realicen personas que no tengan capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión en que aquélla se tomó.

2. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por defunción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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