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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 19. Comisiones evaluadoras

Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. Las comisiones evaluadoras se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de las subvenciones sea superior a 7.000,00 euros. En los demás supuestos la existencia de comisión evaluadora queda condicionada a lo que dispongan las bases reguladoras.

3. Las comisiones están integradas por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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