Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones y los de justificación, control financiero y reintegro ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo se regirán por la normativa vigente al tiempo de su iniciación.
2. El régimen sancionador previsto en el presente Decreto Legislativo será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en lo que concierne a las acciones u omisiones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que sea más favorable que el establecido en la legislación anterior.