Artículo 31. Ámbito subjetivo.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. · BOIB-i-2005-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la base de datos de subvenciones:
a) Los órganos y las entidades enumerados en las letras a) y b) del artículo 3.1 de esta ley.
b) El resto de entidades de derecho público a que se refiere la letra c) del artículo 3.1 de esta ley y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico con respecto a las subvenciones que concedan estas entidades como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. Por otra parte, están obligados a facilitar información a la base de datos de subvenciones, con respecto a las entregas dinerarias sin contraprestación que puedan efectuar en régimen de derecho privado:
a) Las entidades de derecho público y los consorcios a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior de este artículo.
b) Las fundaciones del sector público autonómico.
3. Asimismo, los órganos y las entidades a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo están obligados a suministrar la información que proceda con respecto a cualquier otra ayuda que no constituya una subvención ni una entrega dineraria sin contraprestación, en los términos que prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.