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Ley Vigente

Artículo 20. Carácter y elección.

Artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. El presidente asume la representación institucional del consejo insular, dirige la acción de gobierno y responde de su gestión ante el pleno.

2. La elección del presidente del consejo insular debe seguir las siguientes reglas:

a) Pueden ser candidatos todos los consejeros electos que hayan sido cabeza de lista electoral o los que los sustituyan legalmente en la candidatura.

b) La mesa de edad debe proponer al pleno el candidato que presente más firmas de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la lista electoral más votada.

c) El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa político y, con debate previo, debe solicitar su confianza.

d) Si el pleno otorga la confianza política al candidato por mayoría absoluta de sus miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene mayoría absoluta, la misma propuesta se debe someter a nueva votación y la confianza es otorgada por mayoría simple.

e) Si en las votaciones mencionadas el pleno no otorga su confianza, se deben tramitar propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.

f) En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del pleno, debe ser proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya obtenido el mayor número de votos.

g) Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesión ante el pleno mediante juramento o promesa. Si no se encontrara presente, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, también ante el pleno, con la advertencia de que, en el supuesto de no hacerlo sin causa justificada, se considerará que renuncia al cargo. En tal caso, la vacante se debe cubrir en la forma establecida en este artículo.

h) Se aplicarán al Consejo Insular de Formentera las previsiones del título IX de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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