Artículo 19. Junta de portavoces.
Artículo 19 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.