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Ley Vigente

Artículo 108. Asambleas de alcaldes.

Artículo 108 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

Para el mejor ejercicio de sus competencias, los consejos insulares promoverán la constitución de asambleas o consejos de alcaldes, o de órganos similares, como vía de colaboración, coordinación y participación en asuntos de interés supramunicipal. Cada consejo insular establecerá reglamentariamente el régimen de funcionamiento de estos órganos, así como las reglas fundamentales de su intervención en los procedimientos de elaboración de planes de carácter supramunicipal, incluido el Plan insular de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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