Artículo 78. Publicidad y eficacia.
Artículo 78 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Los reglamentos se publicarán íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
2. Los reglamentos se publicarán en el portal web del consejo insular en un apartado específico fácilmente accesible en la página principal y se mantendrán mientras sean vigentes. Con carácter facultativo se pueden establecer otros medios de publicidad.
3. Los reglamentos ejecutivos de los consejos insulares entran en vigor a los veinte días de su publicación oficial, salvo que establezcan otra fecha. La entrada en vigor del resto de disposiciones generales se produce de acuerdo con la legislación básica del Estado.