El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57. Medios de control y fiscalización.

Artículo 57 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. El pleno ejerce el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo ejecutivo por los siguientes medios:

a) Moción de censura.

b) Cuestión de confianza.

c) Debates sobre la actuación de los órganos de gobierno.

d) Preguntas de los grupos políticos al presidente o a los consejeros ejecutivos.

e) Mociones e interpelaciones.

f) Comisiones de investigación.

g) Comparecencias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento orgánico puede:

a) Establecer otros medios complementarios de control y fiscalización.

b) Completar la regulación prevista en este capítulo.

c) Disponer que los medios de control diferentes a los previstos en el artículo 58 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.