Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
BOE-A-2014-7536 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-16 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2014-07-16
- Entrada en vigor
- 2014-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 229
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7536
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Finalidades.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 6. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 8. Competencias de Formentera.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos.
- Artículo 11. Objetivos.
- Artículo 12. Plan director sectorial de movilidad.
- Artículo 13. Definición de usuarios del transporte público.
- Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público.
- Artículo 15. Deberes de los usuarios del transporte público.
- Artículo 16. Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público.
- Artículo 17. Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
- Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
- Artículo 19. Reglamento de viajeros.
- Artículo 20. Clasificación de los transportes regulares.
- Artículo 21. Requisitos previos.
- Artículo 22. Naturaleza.
- Artículo 23. Establecimiento de servicios.
- Artículo 24. Tráfico y exclusividad de tráfico.
- Artículo 25. Modalidad del contrato y adjudicación.
- Artículo 26. Vigencia del contrato.
- Artículo 27. Transporte regular de uso especial.
- Artículo 28. Transporte regular en condiciones especiales de prestación.
- Artículo 29. Transporte a la demanda.
- Artículo 30. Transporte de zona.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen de prestación del servicio.
- Artículo 33. Régimen jurídico.
- Artículo 34. Plan de explotación.
- Artículo 35. Prohibición de coincidencia.
- Artículo 36. Planificación.
- Artículo 37. Establecimiento de paradas.
- Artículo 38. Competencias y regulación.
- Artículo 39. Definición.
- Artículo 40. Régimen de prestación del servicio.
- Artículo 41. Definición.
- Artículo 42. Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio.
- Artículo 43. Condiciones del servicio.
- Artículo 44. Requisitos de los vehículos.
- Artículo 45. Condiciones generales.
- Artículo 46. Competencias, autorización y requisitos.
- Artículo 47. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios.
- Artículo 48. Competencias.
- Artículo 49. Condiciones generales de prestación del servicio.
- Artículo 50. Régimen tarifario.
- Artículo 51. Prestación efectiva del servicio de auto-taxi.
- Artículo 52. Licencias de auto-taxi.
- Artículo 53. Régimen jurídico.
- Artículo 54. Transmisión.
- Artículo 55. Extinción.
- Artículo 56. Permiso municipal de taxista.
- Artículo 57. Vehículos y características.
- Artículo 58. Sustitución del vehículo.
- Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 60. Definición.
- Artículo 61. Régimen jurídico.
- Artículo 62. Condiciones generales de prestación.
- Artículo 63. Contratación.
- Artículo 64. Actividades de intermediación.
- Artículo 65. Definiciones.
- Artículo 66. Vehículos.
- Artículo 67. Condiciones de prestación.
- Artículo 68. Definiciones.
- Artículo 69. Régimen jurídico.
- Artículo 70. Títulos.
- Artículo 71. Regímenes especiales de recogida de viajeros.
- Artículo 71 bis. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 72. Competencias.
- Artículo 73. Condiciones generales de prestación del servicio.
- Artículo 74. Los conductores.
- Artículo 74 bis. Autorizaciones.
- Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio.
- Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos.
- Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.
- Artículo 75. Inspección.
- Artículo 76. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 77. Infracciones independientes.
- Artículo 78. Regla general.
- Artículo 79. Clasificación.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Infracciones graves.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Infracciones graves.
- Artículo 89. Infracciones muy graves.
- Artículo 90. Infracciones graves.
- Artículo 91. Infracciones leves.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Artículo 94. Infracciones muy graves.
- Artículo 95. Infracciones graves.
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Artículo 96 bis. Infracciones graves.
- Artículo 97. Cuantificación y graduación.
- Artículo 98. Infractores no residentes.
- Artículo 99. Ámbito procedimental.
- Artículo 100. Pago voluntario.
- Artículo 101. La prescripción.
- Artículo 102. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 103. Sanciones.
- Artículo 104. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.
- Artículo 105. Retirada del vehículo.
- Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones.
- Artículo 107. Adopción de medidas correctoras.
- Artículo 108. Inmovilización.
- Artículo 109. Compatibilidad con otras medidas.
- Artículo 110. Caducidad.
- Artículo 111. Revocación.
- Artículo 112. Definiciones.
- Artículo 113. Personas responsables.
- Artículo 114. Medidas cautelares.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (12)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2014?
- Ley 4/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2014?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.