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Ley Vigente

Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos.

Artículo 10 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Los servicios de transporte público de viajeros pueden ser urbanos e interurbanos. Tienen la consideración de transporte urbano los que se prestan íntegramente dentro del mismo término municipal, y de transporte interurbano los que transitan por dos o más términos municipales.

2. Los transportes urbanos y los interurbanos pueden ser regulares o discrecionales. De acuerdo con lo anterior:

a) Son transportes regulares los que se que se prestan con sujeción a un itinerario, un calendario y un horario predeterminados.

b) Son transportes discrecionales los que se prestan sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario predeterminados.

3. Los transportes públicos por ferrocarril se pueden prestar en modo de explotación ferroviaria, tranviaria o combinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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