El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Requisitos de los vehículos.

Artículo 44 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Los vehículos con los que se presten estos servicios, dadas sus especiales características, deberán cumplir las condiciones técnicas que exige la legislación vigente en materia de circulación y de seguridad viaria, en especial por lo que se refiere a su capacidad.

En todo caso, estos vehículos han de tener en vigor el correspondiente certificado de inspección técnica de vehículos (ITV).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Más artículos de Ley 4/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.