Artículo 43. Condiciones del servicio.
Artículo 43 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones que se prevén en esta sección quedarán condicionadas a la suscripción de los seguros de responsabilidad civil que cubran los daños que puedan sufrir los viajeros con ocasión del transporte.
2. La administración competente, con carácter particular, podrá establecer otros requisitos debidamente justificados y fijar la vigencia de la autorización.