Artículo 45. Condiciones generales.
Artículo 45 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de vehículos de menos de cuatro ruedas aquellos que, por construcción, dispongan de un máximo de tres ruedas para circular y estén autopropulsados mecánicamente y homologados para el transporte de viajeros, de acuerdo con la normativa de aplicación.