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Ley Vigente

Artículo 105. Retirada del vehículo.

Artículo 105 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

En el caso de que el titular de una licencia de auto-taxi incumpla lo que dispone el apartado primero del artículo anterior, la policía local le retirará el vehículo adscrito a la licencia y lo depositará en los almacenes o depósitos municipales, en los cuales permanecerá mientras no se cumpla lo que dispone el artículo anterior. Se devengarán las tasas o las exacciones que correspondan por la retirada y el depósito como si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.

En el caso de que el titular de un permiso municipal de taxista incumpla lo que dispone el apartado segundo del artículo anterior, la policía local le retirará este documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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