Artículo 104. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.
Artículo 104 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de auto-taxi implican, además de la entrega de esta documentación, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y el resto de signos externos de cumplimiento obligado para los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.
La documentación acreditativa para prestar el servicio de auto-taxi será depositada en la unidad administrativa del ayuntamiento correspondiente. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos tendrá que ser constatada por los agentes de la autoridad, que lo notificarán a la unidad administrativa correspondiente. Los titulares de la licencia de auto-taxi están obligados a facilitar esta inspección o comprobación.
2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación del titular de depositarlo en la unidad administrativa del ayuntamiento correspondiente.