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Ley Vigente

Artículo 55. Extinción.

Artículo 55 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Las licencias para la prestación del servicio de auto-taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, a través de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) La revocación en los supuestos previstos en el artículo 111.1 de esta ley, una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.

c) La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se ha de calcular de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La revocación en los casos que reglamentariamente se determinen.

e) El arrendamiento, la cesión o el traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos vinculados a las mismas.

f) La muerte del titular sin herederos forzosos.

g) La caducidad.

2. En los casos de revocación de las licencias por razones de interés público, el órgano competente podrá ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción correspondiente, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a la licencia en las condiciones que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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