Artículo 34. Plan de explotación.
Artículo 34 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Con carácter previo al establecimiento o a la ampliación de los servicios urbanos el ayuntamiento redactará un plan de explotación que incluya:
a) El estudio de la oferta y la demanda de transporte público de viajeros en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia de los servicios existentes para atender de forma adecuada las necesidades de los usuarios.
b) El itinerario, el calendario, los horarios, las expediciones y el marco tarifario.
c) Las coincidencias de los tráficos con concesiones de servicio interurbano existentes.
d) Las medidas de coordinación entre los servicios urbanos e interurbanos coincidentes.
e) Las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios.
f) El sistema de financiación de los servicios coordinados y las medidas de compensación económica, en su caso, a favor del titular de los servicios interurbanos que se vea afectado por el plan de coordinación.