Artículo 66. Vehículos.
Artículo 66 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
El servicio de transporte turístico deberá prestarse con vehículos provistos de la correspondiente autorización de transporte público discrecional de viajeros, y podrá contratarse por plaza con pago individual por asiento.