Artículo 67. Condiciones de prestación.
Artículo 67 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Las condiciones de prestación de los servicios de transporte turístico se determinarán reglamentariamente en cada ámbito insular.