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Ley Vigente

Artículo 67. Condiciones de prestación.

Artículo 67 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Las condiciones de prestación de los servicios de transporte turístico se determinarán reglamentariamente en cada ámbito insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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