El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.

Artículo 18 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Son obligaciones de las personas o entidades prestatarias del servicio de transporte público de viajeros:

a) Disponer de unos medios de transporte accesibles para todos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

b) Responder del correcto funcionamiento del servicio.

c) Expedir a los usuarios el billete o justificante del transporte.

d) Informar a los usuarios sobre los servicios que se ofrecen y los precios autorizados que sean de aplicación.

e) Contratar un seguro de viajeros que cubra los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte público, aparte del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

f) Tramitar las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios ante la administración competente para resolverlas.

g) Cumplir con los deberes, las condiciones y los límites establecidos en la autorización de transporte o el título de concesión y en la normativa de transportes.

h) Estar en condiciones de responder de manera suficiente y eficiente a incrementos puntuales de demanda no desmesurados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Más artículos de Ley 4/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.