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Ley Vigente

Artículo 17. Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.

Artículo 17 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Las personas o entidades prestatarias del servicio de transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:

a) Prestar el servicio de acuerdo con las condiciones y los límites de la autorización de transportes o del título de concesión.

b) Percibir de la persona usuaria, mientras dure la autorización o la concesión administrativa, el precio del transporte establecido o autorizado por la administración.

c) Cualquier otro que les reconozca la normativa estatal, autonómica o local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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