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Ley Vigente

Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público.

Artículo 14 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:

a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas.

b) Disponer de la información completa y accesible sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación.

c) Ser admitidos en la utilización del servicio público, siempre que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.

e) Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que surjan sobre el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.

f) Presentar denuncias y reclamaciones utilizando el modelo establecido reglamentariamente, y ser informados de la tramitación y el resultado de las mismas.

g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo.

h) Que se adopten las medidas y disposiciones necesarias para minimizar los efectos de la utilización de los medios de transporte en la salud y en el medio ambiente.

i) Obtener la devolución del precio del viaje en el caso de una suspensión del servicio.

j) Ser indemnizados por daños de acuerdo con la legislación vigente, y estar cubiertos por un seguro de acuerdo con la legislación específica sobre esta cuestión.

k) Transportar los equipajes.

l) Transportar las bicicletas, atendiendo a su intermodalidad, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

m) Transportar los animales de compañía, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

n) Cualquier otro derecho que les reconozcan las leyes y los reglamentos que las desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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