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Ley Vigente

Artículo 15. Deberes de los usuarios del transporte público.

Artículo 15 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Los usuarios del transporte público tienen los siguientes deberes:

a) Abonar el precio del billete o del título de transporte del servicio que se realiza y conservarlo hasta la salida del vehículo o de la estación.

b) Hacer un uso adecuado del vehículo de transporte, comportándose de acuerdo con las normas elementales de educación y convivencia.

c) Viajar en los lugares habilitados.

d) Atender a las indicaciones del personal de la empresa transportista sobre las condiciones de seguridad y la prestación del servicio de transporte.

e) Cumplir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene, a fin de evitar incomodidad o riesgo en los otros usuarios del servicio.

f) No portar objetos que por su volumen, composición u otras causas puedan incomodar a otros usuarios o supongan peligro para éstos o para el medio de transporte.

g) Mostrar el billete o el título de transporte a requerimiento del personal de la empresa transportista en sus funciones de control.

h) No dañar, causar deterioro ni ensuciar los vehículos de transporte ni sus instalaciones.

i) Utilizar los servicios públicos de transporte de viajeros en las condiciones establecidas en esta ley y en los correspondientes reglamentos de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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