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Ley Vigente

Artículo 92. Infracciones muy graves.

Artículo 92 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones muy graves:

1. Prestar el servicio de transporte con cobro individual o con reiteración de itinerario o prestar un servicio de transporte turístico con una autorización exclusiva de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas.

2. Realizar la actividad de mediación en la contratación del transporte turístico sin el título preceptivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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