Artículo 92. Infracciones muy graves.
Artículo 92 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte con cobro individual o con reiteración de itinerario o prestar un servicio de transporte turístico con una autorización exclusiva de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas.
2. Realizar la actividad de mediación en la contratación del transporte turístico sin el título preceptivo.