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Ley Vigente

Artículo 38. Competencias y regulación.

Artículo 38 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias sobre los transportes regulados en el capítulo II del título I, artículos del 27 al 30, de esta ley cuando se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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