Artículo 39. Definición.
Artículo 39 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se entiende por transporte metropolitano el que circula por municipios contiguos cuyos servicios de transportes se influyan recíprocamente a causa de su interrelación económica, laboral o social.