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Ley Vigente

Artículo 107. Adopción de medidas correctoras.

Artículo 107 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

El ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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