Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
BOE-A-2014-655 · Boletín Oficial del Estado, 2014-01-23 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 20, 2014-01-23
- Entrada en vigor
- 2014-02-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-29
- Artículos
- 146
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Clasificación de actividades.
- Artículo 6. Competencias de intervención sobre las actividades.
- Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.
- Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes.
- Artículo 9. Documentación técnica.
- Artículo 10. Seguros.
- Artículo 11. Modificaciones de las actividades.
- Artículo 12. Transmisión y cambio de titular.
- Artículo 13. Caducidad del título habilitante.
- Artículo 14. Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad.
- Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
- Artículo 16. Segregaciones.
- Artículo 17. Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
- Artículo 18. Placa exterior.
- Artículo 19. Derecho de admisión.
- Artículo 20. Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
- Artículo 21. Artistas o ejecutantes.
- Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general.
- Artículo 23. Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general.
- Artículo 24. Protección de los menores.
- Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- Artículo 26. Publicidad.
- Artículo 27. Entradas.
- Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.
- Artículo 29. Solicitudes de cooperación interadministrativa.
- Artículo 30. Procedimiento de cooperación.
- Artículo 31. Análisis de expedientes.
- Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.
- Artículo 33. Interoperabilidad de datos.
- Artículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears.
- Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.
- Artículo 35 bis. Certificación de verificación documental.
- Artículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección.
- Artículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso.
- Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras.
- Artículo 39. Documentación técnica.
- Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
- Artículo 41. Actividades en edificios existentes.
- Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
- Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
- Artículo 44. Modificación de las instalaciones.
- Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
- Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
- Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
- Artículo 48. Actividades en espacios compartidos.
- Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
- Artículo 50. Revisiones técnicas periódicas de actividades.
- Artículo 51. Instalación de las actividades itinerantes.
- Artículo 52. Obligaciones del titular.
- Artículo 53. Marcado CE y normas UNE de aplicación.
- Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
- Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
- Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.
- Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
- Artículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes.
- Artículo 59. Naturaleza de la autorización y uso del suelo.
- Artículo 60. Ejecución de las actividades no permanentes.
- Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio.
- Artículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante.
- Artículo 63. Efectos de la autorización.
- Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.
- Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
- Artículo 66. Actividades taurinas.
- Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.
- Artículo 68. Procedimiento de autorización.
- Artículo 69. Resolución.
- Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.
- Artículo 71. Actividades no permanentes de recorrido.
- Artículos 72 a 82.
- Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable.
- Artículo 73. Títulos habilitantes.
- Artículo 74. Solicitud.
- Artículo 75. Instrucción.
- Artículo 76. Resolución.
- Artículo 77. Modificación sustancial.
- Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.
- Artículo 79. Solicitud.
- Artículo 80. Instrucción.
- Artículo 81. Resolución.
- Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.
- Artículo 83. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades.
- Artículo 84. Facultades administrativas.
- Artículo 85. Inspección y control.
- Artículo 86. Facultades y deberes del personal inspector.
- Artículo 87. Actas.
- Artículo 88. Control de las revisiones periódicas.
- Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte.
- Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.
- Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC
- Artículo 92. Sistema de habilitación.
- Artículo 92 bis. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 92 ter. Actas, informes y certificaciones.
- Artículo 92 quater. Supervisión administrativa.
- Artículo 92 quinquies. Suspensión y retirada de la habilitación.
- Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación.
- Artículo 93. Principios generales.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Acción pública.
- Artículo 96. Delitos e infracciones administrativas.
- Artículo 97. Prescripción de infracciones.
- Artículo 98. Prescripción de sanciones.
- Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
- Artículo 100. Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas.
- Artículo 101. Infracciones.
- Artículo 102. Infracciones leves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Responsables.
- Artículo 106. Sanciones.
- Artículo 107. Gradación de las sanciones.
- Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
- Artículo 109. Clausura de actividades.
- Artículo 110. Procedimiento de clausura de actividades.
- Artículo 111. Las medidas cautelares.
- Artículo 112. Las medidas provisionalísimas.
- Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2013?
- Ley 7/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2013?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.