Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
BOE-A-2012-10610 · Boletín Oficial del Estado, 2012-08-08 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2012-08-08
- Entrada en vigor
- 2012-07-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-29
- Artículos
- 184
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-10610
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos y definiciones.
- Artículo 4. Principios y criterios de actuación administrativa.
- Artículo 5. Ordenación de la oferta turística.
- Artículo 6. Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 7. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 8. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 9. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 10. Organización de la administración turística.
- Artículo 11. Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears.
- Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Turismo.
- Artículo 13. La Mesa Municipal de Turismo.
- Artículo 14. Los consorcios turísticos.
- Artículo 14 bis. Comisión interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística.
- Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos.
- Artículo 16. Deberes de los usuarios de los servicios turísticos.
- Artículo 17. Resolución de conflictos.
- Artículo 18. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 19. Deberes de las empresas turísticas.
- Artículo 20. Sobrecontratación.
- Artículo 21. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
- Artículo 22. La Oficina única de la administración turística.
- Artículo 23. Declaración responsable de inicio de actividad turística.
- Artículo 24. Comunicación previa.
- Artículo 25. Dispensas.
- Artículo 26. Clasificación de las empresas turísticas.
- Artículo 27. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
- Artículo 28. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.
- Artículo 29. Venta ambulante.
- Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
- Artículo 30. Concepto.
- Artículo 31. Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.
- Artículo 32. Principio de uso exclusivo.
- Artículo 33. Principio de unidad de explotación.
- Artículo 34. Régimen de aprovechamiento por turnos.
- Artículo 35. Establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos u otras formas análogas de explotación de establecimientos de alojamiento turístico.
- Artículo 36. Compatibilidad de distintos tipos o grupos de establecimientos y explotación conjunta de distintos establecimientos.
- Artículo 37. Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral.
- Artículo 37 bis. Modernización e innovación en la higiene y la limpieza de los establecimientos de alojamiento.
- Artículo 38. Concepto.
- Artículo 39. Clasificación y categorías.
- Artículo 40. Especialización.
- Artículo 41. Concepto.
- Artículo 42. Categorías.
- Artículo 43. Concepto.
- Artículo 44. Clasificación y categorías.
- Artículo 45. Albergues y refugios.
- Artículo 46. Hospederías.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Enajenación de unidades de alojamiento y obligatoriedad de prestación de servicios.
- Artículo 49. Concepto.
- Artículo 50. Requisitos para la comercialización.
- Artículo 51. Servicios turísticos.
- Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.
- Artículo 53. Concepto.
- Artículo 54. Clasificación.
- Artículo 55. Especialización.
- Artículo 56. Concepto.
- Artículo 57. Clasificación.
- Artículo 58. Las agencias de viajes.
- Artículo 59. Mediadores turísticos y centrales de reservas.
- Artículo 59 bis. Garantía de los viajes vinculados.
- Artículo 60. Concepto y clasificación de las actividades turísticas de entretenimiento.
- Artículo 61. Centros turísticos de recreo, deportivos, culturales, lúdicos y de turismo activo.
- Artículo 62. Especialización.
- Artículo 63. Información y orientación turística.
- Artículo 64. Oficinas de turismo.
- Artículo 65. Los guías de turismo.
- Artículo 66. Desarrollo de la prestación de servicios turísticos de información.
- Artículo 67. Señalización turística.
- Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible.
- Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
- Artículo 70. Planificación turística.
- Artículo 71. Calidad turística y objetivos.
- Artículo 72. Fomento de la desestacionalización.
- Artículo 73. Formación e innovación en turismo.
- Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.
- Artículo 75. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
- Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad.
- Artículo 77. Zonas turísticas saturadas o de reconversión.
- Artículo 78. Reconversión y cambio de uso a residencial.
- Artículo 79. Plan de modernización permanente.
- Artículo 80. Plan de modernización de los establecimientos turísticos.
- Artículo 81. Contenido de los planes de calidad.
- Artículo 82. Superación y seguimiento de los planes.
- Artículo 83. Fomento del acceso a las subvenciones estatales.
- Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales.
- Artículo 85. Bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística.
- Artículo 86. Baja temporal.
- Artículo 87. Baja definitiva.
- Artículo 88. Disposición general.
- Artículo 89. Excepción a la disposición general.
- Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva.
- Artículo 91. Gestión de las plazas dadas de baja definitiva.
- Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino.
- Artículo 93. Definiciones.
- Artículo 94. Principios de la circularidad.
- Artículo 95. Objetivos.
- Artículo 96. Aplicación de la estrategia.
- Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.
- Artículo 98. Áreas prioritarias.
- Artículo 99. Contenido esencial y formato del plan de circularidad.
- Artículo 100. Implantación y renovación del plan de circularidad.
- Artículo 101. Certificado de empresa con estrategia de circularidad.
- Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
- Artículo 102 bis. Compromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad.
- Artículo 103. Instalaciones o construcciones indispensables.
- Artículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.
- Artículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.
- Artículo 106. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.
- Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.
- Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.
- Artículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.
- Artículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
- Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.
- Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.
- Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
- Artículo 114. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística.
Normas que la modifican o afectan (34)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2012?
- Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2012?
- El BOE registra 34 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.