Artículo 47. Concepto.
Artículo 47 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
1. Son empresas turístico-residenciales a los efectos de esta ley aquellas que, además de cumplir los requisitos de las empresas de explotación de establecimientos de alojamiento turístico a partir de cinco estrellas o similar categoría, ofrecen los servicios de estos a los titulares de viviendas o unidades de alojamiento residencial pertenecientes al mismo complejo, que, por su proximidad al establecimiento de alojamiento turístico y por los demás elementos de hecho y de accesibilidad, permiten prestar los servicios ofertados en las mismas condiciones de calidad que se ofrecen en el establecimiento de alojamiento turístico.
2. Reglamentariamente se podrá desarrollar el régimen jurídico de este tipo de complejos.