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Ley Vigente

Artículo 48. Enajenación de unidades de alojamiento y obligatoriedad de prestación de servicios.

Artículo 48 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

En los establecimientos de alojamiento turístico a partir de cinco estrellas o similar categoría se podrán enajenar hasta el 50% de las unidades de alojamiento del establecimiento para destinarlas a residencias turísticas unifamiliares, siempre que no tengan una superficie inferior a 75 m2 construidos y tengan garantizadas la oferta y la prestación de todos los servicios en las mismas condiciones de calidad en que el establecimiento las ofrece a sus clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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