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Ley Vigente

Artículo 4. Principios y criterios de actuación administrativa.

Artículo 4 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

La política turística de las Illes Balears estará sometida a los siguientes principios y criterios de actuación:

a) La ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias y los desequilibrios de la infraestructura turística, elevando la calidad de los servicios, las instalaciones, los establecimientos y los equipamientos.

b) La armonización de la ordenación de la oferta turística y la normativa urbanística mediante la conservación del medio ambiente bajo los postulados del desarrollo sostenible.

c) La configuración de un marco que potencie la mayor competitividad de las empresas turísticas y que sirva como instrumento en la lucha contra la competencia desleal u otras prácticas ilegales.

d) La planificación de la oferta turística atendiendo las exigencias de la demanda actual y de futuro, impulsando la diversificación y la desestacionalización del sector.

e) El impulso, el apoyo y la cooperación con los distintos agentes sociales y económicos del sector turístico.

f) La consolidación, la estabilidad y el crecimiento del empleo en el sector turístico.

g) La sensibilización de los ciudadanos sobre los beneficios del turismo y la importancia que tiene el trato respetuoso y amable con los turistas, así como la preservación de los valores y los recursos turísticos de las Illes Balears.

h) El fomento de los estudios y las investigaciones relacionados con el sector turístico.

i) La reducción de trámites y la simplificación de procedimientos como eje de la actuación de las administraciones turísticas.

j) La formación, la investigación, el desarrollo y la innovación de todas las materias relacionadas con la industria turística.

k) Adecuar la actividad turística a las recomendaciones de declaraciones internacionales en aquellos espacios de especial interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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