Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a:
a) Las administraciones públicas, los organismos públicos, los organismos de naturaleza privada de titularidad pública, los consorcios y otras entidades del sector público que ejerzan su actividad en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
b) Los usuarios de las actividades y los servicios turísticos.
c) Las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, los establecimientos turísticos y los trabajadores empleados en cualquiera de ellos.
d) Las profesiones turísticas y las actividades de intermediación turística.
e) Cualquier otra persona, ente o actividad directa o indirectamente relacionada con el sector turístico.