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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

Artículo 1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

1. El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears y el impulso del turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

2. La presente ley tiene por finalidad:

a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.

b) Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendiendo a su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Illes.

c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándoles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior.

d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.

e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.

f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos.

h) Fomentar la diversificación de la oferta turística.

i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.

j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.

k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears.

l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.

m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Illes Balears.#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..

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