Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Artículo 29 bis de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.#a2#df-4
Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..