Artículo 62. Especialización.
Artículo 62 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
Además de la correspondiente clasificación, los establecimientos de entretenimiento y los centros turísticos recreativos o deportivos y las actividades de turismo activo podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado espectáculo, producto musical, deportivo, o por su tipicidad, origen o cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.